REFLEXIONES SOBRE . EL REGIMEN ESPECIAL DE LOS EMPLEADOS DEL HOGAR (¡¡más bien, empleadas!!)
El empleo de hogar se sitúa a caballo entre la esfera del mercado de trabajo, puesto que es retribuido, y la esfera privada, ya que se realiza en un hogar familiar (el del empleador o empleadora), con una relación muy personalizada que supera la mera prestación de servicios. Dicho de otra forma, se encuentra entre la economía monetaria y la doméstica, más cerca del hogar (ámbito de relación no mercantil) que del mercado. Puesto que se trata de un trabajo que cuando es realizado por amas de casa no es reconocido socialmente como tal, difícilmente tendrá una elevada consideración ni se formalizará plenamente cuando se externaliza como empleo y se remunera. Es un trabajo con “nombre de mujer” y cada vez más con “nombre de mujer extranjera”. Por empleada de hogar se entiende la persona que a cambio de un salario realiza las labores atribuidas a un ama de casa particular. Este tipo de trabajo ha sido durante años exclusivo de mujeres que, necesitadas de unos ingresos, prestaban dichos servicios sin conocer sus derechos como trabajadoras. Sin embargo, estas personas, como cualquier otro trabajador, cuentan con una norma que regula sus quehaceres. El trabajo dentro del hogar familiar esta regulado por un Decreto de 1969 (Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico) que, aunque ha sufrido modificaciones (la más importante en el 1994), a mi parecer sigue siendo obsoleto. ¡¡Una norma del 69 en el año 2007!! ¿Evolucionamos en todos los sentidos? Uno de los problemas que ha tenido este colectivo profesional es la falta de organización y respaldo sindical, aunque en los últimos años si que parece que han surgido algunas asociaciones. ¿Cuántas personas que trabajan como empleadas de hogar están acogidas a esta normativa? Estamos hablando de un trabajo normalmente ejercido sin contratos, con salarios bajos, exceso de horas... son algunas de las características del trabajo que realizan. Está prevista realizar una nueva reforma del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el proyecto que modificará la Ley General de la Seguridad Social. Esta reforma versará sobre tres ejes. El primero consiste en modificar la relación especial de empleador – empleado; el segundo, en la equiparación paulatina con el Régimen General en cotizaciones y prestaciones; y el tercero, en establecer un estatuto mínimo para los cuidadores de personas que no puedan valerse por sí mismas, dado que ese tipo de trabajadores adquiere relevancia con la Ley de Dependencia. Veremos en que derivan estas propuestas y si verdaderamente se trata de una regulación integral que mejore las condiciones de trabajo, las equiparación en las cotizaciones y la adaptación de estos puestos a los tiempos que corren o solo se trata de un “parche” normativo más.
Angela Villegas. Cámara de Comercio de Córdoba
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